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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y las Alcaldías van a trabajar junto con el gobierno federal y las escuelas para crear programas de estudio y cursos para personas mayores. Esto significa que se pondrán de acuerdo para que los adultos mayores tengan oportunidades de aprender cosas nuevas o capacitarse. La idea es que no se queden fuera de la educación solo por su edad.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y las Alcaldías, promoverán la coordinación con la Federación y con las instituciones educativas, para la implementación de políticas y programas de educación y capacitación para las personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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