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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las personas mayores puedan disfrutar del descanso y los viajes. Para esto, va a andar publicando siempre, en todos los medios de comunicación como la tele, el radio o las redes, las actividades que se hacen en beneficio de los abuelitos. Así, ellos se van a enterar de los eventos, paseos o descuentos que puedan aprovechar.

Texto oficial

Artículo 27.- Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, difundirá permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las actividades, que se realizan a favor de las personas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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