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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/27%20Bis
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
27 Bis

Artículo 27 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México se encargará de impulsar que en los transportes turísticos que solo viajen dentro de la ciudad, se ofrezcan servicios especiales para las personas mayores. Esto incluye que estos adultos mayores tengan tarifas más bajas o descuentos. La idea es que la tercera edad pueda usar esos transportes más fácil y barato, sin pagar el precio completo.

Texto oficial

Artículo 27 Bis. - La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México promoverá que en el transporte turístico de pasajeros que transiten exclusivamente al interior en la Ciudad de México, se destine servicios especiales a las personas mayores, con tarifas preferenciales. CAPITULO VI DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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