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Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para ayudar a las personas mayores. Por ejemplo, debe darles asesoría legal gratis, sobre todo para proteger su dinero, herencias o pensión alimenticia. También tiene que crear programas para cuidar a quienes estén en riesgo o abandonados, ya sea para que vuelvan con su familia o para meterlos en un lugar adecuado. Además, debe recibir quejas si alguien maltrata o viola los derechos de un adulto mayor, y denunciarlo ante las autoridades. Por último, tiene que asegurarse de que estas personas tengan un lugar donde vivir y que las instituciones que los atiendan lo hagan con respeto y cuidado.

Texto oficial

Artículo 28.- - Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México, en materia de personas mayores: I. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria; II. Realizar programas de prevención y protección para las personas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas; III. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la atención y tratamiento de las personas mayores víctimas de cualquier hecho que la ley señale como delito. IV. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores; V. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos previstos en el Código Penal para la Ciudad de México infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar; VI. Recibir quejas, denuncias e informes sobre la violación de los derechos de las personas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes; VII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas mayores; VIII. Procurar que las personas mayores en situación de riesgo o desamparo, cuente con un lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas; IX. Vigilar que las instituciones presten el cuidado y atención adecuada, a las personas mayores respetando sus derechos, a través de mecanismos de seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social; X. Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas mayores, y Xi. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos. TITULO QUINTO CAPITULO ÚNICO DEL CONSEJO ASESOR PARA LA INTEGRACIÓN, ASISTENCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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