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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-personas-mayores/29
Ley
Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo especial, el Consejo Asesor, que no da paga a sus integrantes y solo sirve para dar consejos y opiniones sobre cómo ayudar mejor a las personas de la tercera edad. Su función es revisar y proponer ideas para que los abuelitos estén más integrados en la sociedad y tengan una mejor calidad de vida. Este consejo no toma decisiones, solo recomienda qué hacer a quienes sí pueden decidir.

Texto oficial

Artículo 29.- Se crea el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones y propuestas de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores.

Ver texto oficial de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.