- Ley
- Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo que se encarga de los adultos mayores. El Consejo lo preside el Jefe de Gobierno y está compuesto por varios secretarios, como los de Salud y Bienestar Social, además de diputados y representantes de organizaciones civiles. También pueden invitar a expertos o empresarios a sus reuniones. Cada funcionario público puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte. Los representantes de la sociedad civil duran un año en el cargo y deben cumplir con los requisitos que ponga el Jefe de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 30.- El Consejo estará integrado por el titular de: I. La Jefatura de Gobierno, quien fungirá como presidente del Consejo; II. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, quien fungirá como Secretario Técnico; III. La Secretaría de Gobierno; IV. La Secretaría de Salud; V. La Procuraduría Social; VI. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México; VII. Dos Diputados del Congreso de la Ciudad de México, de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. VIII. Nueve representantes de asociaciones civiles y organizaciones sociales, que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia, quienes podrán coordinar los grupos de trabajo del Consejo. El Consejo podrá invitar a que asistan a las sesiones que celebre, a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo nombrarán un suplente. Por lo que hace a las personas a que se refiere la fracción VIII, ocuparan este cargo por un periodo de un año, cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el Jefe de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.