- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 1 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para aplicar lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre los pueblos y barrios originales, y las comunidades indígenas que viven en ella. Es una regla que todos debemos seguir en la Ciudad porque es de interés para la sociedad y beneficio público. Su objetivo es reconocer y proteger los derechos tanto del grupo como de cada persona indígena, y también definir quiénes tienen esos derechos. Además, establece cómo se deben interpretar estas reglas y qué acciones tomar para que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley La presente ley es reglamentaria de las disposiciones en materia de interculturalidad y de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que contempla la Constitución Política de la Ciudad de México. Es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad. Tiene por objeto reconocer, proteger, promover y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes; definir a los sujetos titulares de derechos; así como establecer sus principios de interpretación y medidas de implementación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.