Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para aplicar lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre los pueblos y barrios originales, y las comunidades indígenas que viven en ella. Es una regla que todos debemos seguir en la Ciudad porque es de interés para la sociedad y beneficio público. Su objetivo es reconocer y proteger los derechos tanto del grupo como de cada persona indígena, y también definir quiénes tienen esos derechos. Además, establece cómo se deben interpretar estas reglas y qué acciones tomar para que se cumplan.
- Art. 2Este artículo dice que la ley protege todos los derechos que ya tienen los pueblos indígenas según la Constitución de México, la de la Ciudad de México y los acuerdos internacionales que firmó el país. También incluye otras leyes nacionales y locales que hablen de estos derechos. Además, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas se tiene que cumplir a fuerza en la Ciudad de México.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de términos para que todos entendamos lo mismo al hablar de las leyes. Te explica, por ejemplo, que "Alcaldías" son las que gobiernan las zonas de la Ciudad de México y que "Asistencia humanitaria" es ayudar a quien tuvo que dejar su casa dándole comida y refugio. También define quiénes son las autoridades que mandan en la ciudad, como el Congreso y las propias Alcaldías, y aclara qué son los "Barrios originarios", que son comunidades antiguas que aún conservan sus propias costumbres y formas de elegir a sus líderes. En pocas palabras, sirve para que cuando la ley use estas palabras, todos sepamos exactamente a qué se refiere.
- Art. 4Las autoridades deben hacer leyes y acciones, poco a poco, para que los pueblos, barrios y comunidades tengan todos sus derechos. Esta ley solo menciona algunos derechos, pero hay más que no están escritos, y nadie los puede reducir o quitar. Cuando se aplique la ley, siempre se usará la opción que más proteja los derechos de estas comunidades. También se debe tomar en cuenta lo que dicen los acuerdos internacionales de derechos humanos que México ha firmado. Las autoridades, al actuar, deben pensar en la igualdad de género, no discriminar, incluir a todos, proteger a los niños, respetar a los ancianos y jóvenes, y cuidar el medio ambiente.
- Art. 5La Ciudad de México está formada por personas que hablan diferentes lenguas y pertenecen a distintas culturas y etnias, como los pueblos originarios y las comunidades indígenas que viven aquí. También se enriquece con la gente que llega de otros lugares de México o del extranjero, ya sea de paso, para quedarse o para regresar a sus países. La regla principal es la interculturalidad, que significa que todos estos grupos se relacionan con respeto y sin que nadie esté por encima de otro, reconociendo que todas las personas tienen la misma dignidad y los mismos derechos.
- Art. 6Este artículo dice que en la Ciudad de México tienen derechos las comunidades indígenas que siempre han vivido ahí, las que llegaron después y cualquier persona indígena, sin importar su edad o situación. Los pueblos, barrios y comunidades indígenas pueden decidir por sí mismos cómo organizarse políticamente y cómo quieren crecer en lo económico, social y cultural. Además, se les reconoce como un grupo con derechos propios, como si fueran una persona legal, con su propio dinero y bienes. También pueden juntarse libremente con otros grupos para formar asociaciones si así lo quieren.
- Art. 7Este artículo explica qué son los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México. Un pueblo originario son las comunidades que vivían aquí antes de la llegada de los españoles y antes de que se trazaran las fronteras actuales, y que todavía conservan sus propias costumbres, organización, tradiciones y formas de elegir a sus autoridades. Un barrio originario es una parte más chica dentro de un pueblo originario, que puede seguir existiendo aunque el pueblo ya no esté, y si el pueblo desaparece, el barrio toma su lugar como comunidad con derechos. Estos grupos tienen derecho a ser reconocidos por su historia, su territorio y su forma de vida.
- Art. 8Las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México son grupos de personas que pertenecen al mismo pueblo indígena del país y vienen de la misma región. Estas personas se identifican como parte de su comunidad y pueden vivir juntas o separadas, pero mantienen sus costumbres y formas de organización, ya sea completas o en parte. Para que el gobierno las reconozca oficialmente, pueden registrar a sus representantes (como mesas directivas) y cuántos miembros tienen, siempre que su comunidad de origen esté de acuerdo.
- Art. 9El gobierno de la Ciudad va a crear un sistema de registro y documentación para los pueblos, barrios y comunidades indígenas. Este sistema debe estar siempre actualizado. Las comunidades indígenas, a través de sus asambleas y autoridades, podrán registrar información que demuestre que existen como pueblo o barrio, dónde están ubicados, cómo eligen a sus autoridades, quiénes integran las asambleas y datos de su población. Las reglas para acreditarse como comunidad y registrarse las va a poner el gobierno de la ciudad, considerando las características de cada lugar. El sistema solo sirve para llevar el registro, no para resolver pleitos de límites entre territorios ni problemas de quién es dueño de la tierra. Para definir el espacio geográfico de un pueblo o barrio, el gobierno trabajará junto con los representantes de la comunidad, la alcaldía y otras dependencias. Pero esto no afecta los derechos de propiedad, ya sean privados, ejidales o comunales; la propiedad privada y la tierra de la comunidad seguirán siendo respetadas tal como están registradas legalmente.
- Art. 10Este artículo dice que la Ciudad de México le dará atención especial a los indígenas que sufren más problemas por la desigualdad, como discriminación, violencia o pobreza. La ley menciona, pero no limita, a los grupos indígenas que más necesitan esta ayuda: mujeres, niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, de la comunidad LGBTTTI, migrantes, refugiados, víctimas, defensores de derechos indígenas, gente en situación de calle, presos, los que viven en albergues, desplazados por fuerza y los que están en pobreza. Las autoridades tendrán que hacer todo lo necesario para proteger sus derechos y quitar poco a poco los obstáculos que les impiden vivir bien. El objetivo es que estos grupos indígenas puedan integrarse de verdad en la sociedad.
- Art. 11Este artículo dice que todas las autoridades y grupos de poder en la ciudad (como el Congreso, el Gobierno, los jueces, las Alcaldías y los partidos políticos) tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley. Además, deben tomar medidas especiales para que los pueblos y personas indígenas tengan las mismas oportunidades y puedan ejercer sus derechos sin discriminación. También le toca a toda la población respetar los derechos de los pueblos indígenas y ayudar a construir una ciudad donde convivan diferentes culturas. En pocas palabras, tanto el gobierno como los ciudadanos tienen la responsabilidad de garantizar igualdad y respeto para todos.
- Art. 12Las comunidades indígenas y sus habitantes tienen derecho a que el gobierno les dé información sobre cuántas personas son, dónde viven, cómo están de salud, cómo les va en lo económico y en lo social, todo separado por etnia (es decir, por el grupo indígena al que pertenecen). Esto es parte de su derecho a estar informados. Las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacer estadísticas que tomen en cuenta si alguien es indígena o no, para respetar que la ciudad está formada por muchas culturas y etnias distintas. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática van a poner reglas para que todos los trámites y registros del gobierno incluyan si la persona es de un pueblo indígena. Además, en los programas de ayuda social, como becas o apoyos, se debe preguntar si eres indígena para saber quién recibe los beneficios y si se están respetando sus derechos.
- Art. 13Las Alcaldías tienen la obligación de invitar a la gente de los pueblos, barrios y comunidades a participar en los asuntos de su zona, creando espacios y herramientas para que puedan opinar y aportar. También deben tener formas claras para que la comunidad pueda revisar cómo se gasta el dinero y cómo se hacen las políticas públicas, vigilando que todo sea transparente. Además, las Alcaldías deben cuidar y apoyar las tradiciones, fiestas, idiomas y costumbres de estos grupos, trabajando junto con ellos para que no se pierdan. Por último, tienen que hacer proyectos con la comunidad y el gobierno para mejorar el desarrollo de esos lugares, siempre en equipo y escuchando a la gente.
- Art. 14Este artículo dice que la Ciudad de México reconocerá a los líderes de pueblos, barrios y comunidades indígenas que hayan sido elegidos según sus propias costumbres y reglas. Estos cargos serán honoríficos, es decir, de puro servicio voluntario, sin sueldo ni pago de parte del gobierno de la ciudad o de las alcaldías. Además, esas personas no se convertirán en parte de la estructura de empleados del gobierno. En pocas palabras, se respeta su autoridad tradicional, pero sin darles un salario oficial.
- Art. 15Los pueblos, barrios y comunidades pueden organizarse como ellos quieran y elegir a sus propias autoridades, siguiendo sus propias costumbres y reglas. Esas autoridades durarán en el cargo máximo tres años, y entre ellas nombrarán a una persona que los represente en el Consejo Consultivo. En la elección de esas autoridades pueden participar todos los habitantes del lugar, siempre respetando los derechos humanos que están en la ley, la Constitución de México y los tratados internacionales. Si necesitan ayuda para organizar su elección, pueden pedírsela al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Art. 16Ninguna autoridad de la Ciudad puede meterse en cómo se organizan internamente los pueblos, barrios o comunidades indígenas. Eso significa que ellos tienen libertad para elegir sus propias reglas, autoridades y formas de trabajar, siempre y cuando respeten los derechos humanos y lo que dice la Constitución del país y de la Ciudad. En pocas palabras, el gobierno no puede imponerles cómo deben funcionar por dentro.
- Art. 17Las comunidades, barrios y pueblos pueden tomar sus propias decisiones sobre cómo organizarse y resolver sus problemas, siempre y cuando no vayan contra la Constitución ni los derechos humanos. Esto significa que pueden decidir por su cuenta sobre temas como su economía, educación, cultura, cómo cuidan el medio ambiente y cómo manejan sus recursos naturales. También pueden resolver sus pleitos internos usando sus propias reglas y costumbres, pero sin pasarse de lo que marca la ley en México. En pocas palabras, tienen libertad para manejarse internamente, pero dentro de los límites legales.
- Art. 18Este artículo dice que los pueblos y barrios pueden tomar sus propias decisiones sobre lo que pasa dentro de su territorio, como si fuera su propia casa. Las personas que viven en ese lugar tienen derecho a participar en las decisiones de la comunidad, sin importar su situación económica, género o cualquier otra cosa. Todos deben tener las mismas oportunidades para opinar y ser tomados en cuenta.
- Art. 19Este artículo dice que los pueblos y barrios pueden tomar decisiones sobre sus propias reglas, formas de organización y cultura, siempre respetando la ley y los derechos humanos. También pueden opinar y participar cuando el gobierno haga leyes o planes que los afecten, como en temas de salud, educación o vivienda. Tienen derecho a resolver sus problemas internos con sus propias costumbres, administrar sus bienes y cuidar sus espacios públicos, tradiciones y recursos naturales. Además, pueden elegir cómo desarrollarse económica, social y culturalmente, y colaborar con el gobierno en programas de su zona, como los de bosques, ríos o patrimonio cultural.
- Art. 20Las personas indígenas (ya sea solas o en grupo) tienen derecho a participar en todo lo que pasa en la Ciudad, como la política, la economía, la cultura y el cuidado del medio ambiente. También pueden opinar y ayudar a tomar decisiones importantes del gobierno, ya sea directamente o por medio de sus líderes o representantes. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, tienen voz y voto en los asuntos públicos que les afectan.
- Art. 21Este artículo dice que todas las personas que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen derecho a opinar y participar en cómo se planea el desarrollo de la ciudad, desde que se diseña un proyecto hasta que se revisa si funcionó. Las autoridades están obligadas a crear formas para que su opinión sea tomada en cuenta, especialmente cuando se trata de planes que afectan sus derechos, como los de los pueblos indígenas. Además, se respetarán sus propias formas de organización, como asambleas o grupos culturales, para que puedan participar. El gobierno, junto con estas comunidades, definirá las reglas para que todos puedan colaborar y vigilar que se cumplan los planes de salud, vivienda, educación, entre otros. También se creará un programa especial para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, con metas y presupuesto claros.
- Art. 22El artículo 22 dice que los pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México pueden usar formas de democracia directa para opinar o decidir sobre asuntos que les afecten, por ejemplo mediante consultas ciudadanas. En el caso del presupuesto participativo, que es una parte del dinero público que los vecinos deciden cómo gastar, su participación se guiará por el mapa o zona geográfica que defina el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ese mapa debe respetar los derechos de los pueblos y barrios, así que el Instituto tiene que establecer reglas claras para protegerlos. Básicamente, la ley te asegura que puedas meterte en decisiones importantes de tu comunidad y que tu opinión cuente.
- Art. 23Cuando en tu colonia, barrio o pueblo se vaya a hablar de un tema que les afecte directamente —como obras, servicios o cambios en tu zona—, el Concejo de tu Alcaldía debe invitar a los representantes de tu comunidad a dar su opinión en las reuniones. Para que esto funcione, cinco días antes de la junta, el Alcalde o Alcaldesa debe publicar en internet (en la página de la Alcaldía) la lista de los temas que se van a tratar. Así, los representantes de tu barrio o pueblo, si ya están registrados oficialmente, pueden pedir participar y decir lo que piensan. El objetivo es que esas voces sean escuchadas directamente, sin vueltas. Además, los pueblos, barrios y comunidades también pueden opinar en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México, pero siguiendo las reglas del programa llamado "Silla Ciudadana", que es un espacio para que la gente común pueda participar en las decisiones importantes de la ciudad.
- Art. 24Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a participar en la democracia de la Ciudad de México. Para lograrlo, los partidos políticos deben incluir en sus listas a personas que sean originarias o indígenas, y la ley electoral va a definir cómo exigirles eso. Quienes quieran ser candidatos deben demostrar que realmente pertenecen a su comunidad, por ejemplo, que han hecho servicio comunitario o tenido cargos tradicionales en su pueblo. Además, el número de candidaturas de estos grupos debe ser proporcional a la población indígena que hay en la ciudad, y se debe respetar la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo también a los jóvenes. El Instituto Electoral de la Ciudad de México es el encargado de revisar que todo esto se cumpla.
- Art. 25Las autoridades locales, como municipios o gobiernos estatales, tienen la obligación de hablar y pedir la opinión de los pueblos, barrios y comunidades antes de tomar decisiones (como crear una nueva ley o un proyecto de construcción) que puedan afectar sus derechos. Esto se llama consulta y debe hacerse de manera honesta, con tiempo suficiente, sin presiones ni engaños, y dando toda la información clara y en su idioma si es necesario. Lo que se acuerde en esas consultas será obligatorio, siempre y cuando no vaya contra la Constitución. Si una autoridad toma una decisión sin hacer esta consulta, esa decisión no sirve y se considera nula.
- Art. 26El Artículo 26 dice cuándo se debe hacer una consulta a pueblos indígenas. Tienen que consultarlos si una nueva ley o decisión del gobierno los puede afectar. Esto aplica cuando lo pide la Constitución, una ley mexicana o un tratado internacional; cuando la misma autoridad decide que es necesario; cuando una comunidad indígena lo solicita porque sus derechos están en riesgo; o cuando un juez lo ordena. Si la comunidad pide la consulta, la autoridad debe responder si la hace o no en un plazo máximo de 15 días. No se consultan temas como impuestos, presupuesto, derechos humanos, penas, emergencias, seguridad, ni asuntos simples de trámite o de la organización del gobierno.
- Art. 27El gobierno de la ciudad va a elegir personas encargadas de ayudar en las consultas sobre temas que les tocan. La Secretaría (una oficina del gobierno) será la que dé las reglas y consejos para hacer estas consultas, además de capacitar a los funcionarios y a las comunidades indígenas. También va a revisar si es necesario hacer una consulta antes de tomar una decisión y dar su opinión técnica, ya sea porque alguien la pide o por iniciativa propia. Esta Secretaría guardará todos los papeles de las consultas y hará un reporte cada año para ver cómo mejoraron las decisiones. Por último, si se necesita saber si una consulta es válida, la Secretaría le mandará un informe a la Secretaría de Gobierno, que es la que decide si se hace o no.
- Art. 28El proceso de consulta previa tiene varios pasos principales. Primero, en la etapa preparatoria, se junta la información sobre lo que se va a consultar y se acuerda con las comunidades cómo y cuándo se harán las reuniones. Después, en la etapa informativa, se les explica a las comunidades de manera clara y respetando su cultura de qué trata la medida, por qué se hace y cómo podría afectar sus derechos. Luego viene la etapa deliberativa, donde las comunidades discuten internamente y deciden su postura sobre el tema. Finalmente, se hace el diálogo con las autoridades para llegar a acuerdos, se documenta todo en un informe y se firman actas con los acuerdos, desacuerdos y propuestas, y se vigila que se cumpla lo acordado.
- Art. 29El artículo 29 dice que, cuando una decisión del gobierno pueda afectar seriamente los derechos de comunidades indígenas o poner en riesgo su forma de vida, se necesita su permiso antes de tomar cualquier medida. Ese permiso debe ser otorgado de manera voluntaria (sin presiones), con toda la información clara y con tiempo suficiente para decidir. Esto aplica en los casos que ya están señalados en leyes internacionales, la Constitución de México, la constitución de tu estado y esta misma ley. Básicamente, si algo puede dañar gravemente a un pueblo o comunidad, el gobierno debe pedirles su "sí" de forma honesta y anticipada.
- Art. 30Si al hacer la consulta el resultado es que la comunidad no está de acuerdo, la autoridad puede decidir no seguir adelante con el proyecto. También puede decidir continuar, pero solo si da una explicación clara y por escrito de que la medida es necesaria y beneficia al interés público, respetando los derechos humanos. En ese caso, debe hacer ajustes para que la medida afecte lo menos posible a la comunidad. Pero si se necesita el permiso de los pueblos o comunidades indígenas (como dice el artículo 29) y ellos ya dijeron que no, la autoridad ya no puede continuar con el proyecto.
- Art. 31El artículo 31 dice que la dependencia o autoridad encargada de hacer la consulta debe armar un expediente, o sea, un archivo con todos los papeles y registros de cada paso del proceso. También tiene que dar una copia de ese expediente a la Secretaría para que quede constancia. En palabras más claras, es como cuando juntas todos los comprobantes de un trámite y le pasas una copia a la oficina principal. Esto es para que todo quede bien documentado y no se pierda la información.
- Art. 32El artículo dice que la autoridad que organiza una consulta (como una reunión para preguntar a pueblos indígenas) tiene que asegurarse de que haya dinero para pagar todas las etapas, actividades, materiales y documentos de ese proceso. Eso incluye desde juntar a la gente hasta registrar lo que se acordó. Pero ojo: esto se hace según el presupuesto que tenga disponible, o sea, si hay lana, se gasta; si no, no. En pocas palabras, la autoridad debe poner los recursos necesarios para que la consulta se lleve a cabo completo, pero dentro de lo que alcance en su bolsa.
- Art. 33Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener y compartir su cultura, como su idioma, tradiciones, danzas, juegos y hasta su forma de pensar. También pueden cuidar y desarrollar su patrimonio, ya sea material (como edificios), inmaterial (como costumbres) o natural (como plantas y lugares sagrados). Tienen libertad para crear proyectos artísticos y practicar su espiritualidad y creencias, ya sea en privado o en público. El gobierno de la Ciudad debe trabajar con ellos para hacer programas que protejan su cultura y respeten sus ceremonias y símbolos sagrados.
- Art. 34En la Ciudad de México, todas las lenguas indígenas que se hablan son igual de válidas que el español para hacer trámites públicos o pedir información del gobierno. Nadie puede ser discriminado por el idioma que hable. Las autoridades deben asegurarse de que puedas usar tu lengua indígena al acceder a servicios públicos o a la justicia, y tienes derecho a un intérprete o traductor si lo necesitas. El gobierno también debe preservar y difundir estas lenguas, capacitar a los servidores públicos para atender a la población indígena, y crear un área con traductores profesionales. Además, todas las dependencias como la Fiscalía o el Tribunal tendrán presupuesto para servicios de traducción y peritajes culturales.
- Art. 35Este artículo dice que todas las personas que pertenecen a pueblos, barrios y comunidades indígenas, especialmente niños y adolescentes, tienen derecho a estudiar sin que los discriminen en cualquier nivel escolar que exista en las leyes de la Ciudad de México y del país. Estas comunidades pueden ponerse de acuerdo con las autoridades para crear sus propias escuelas donde enseñen en su idioma y usando sus propias costumbres de enseñanza. El Gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que en los planes de estudio de todas las escuelas se incluyan temas que respeten y valoren las diferentes culturas y lenguas de los pueblos indígenas. Por último, las leyes de educación dirán las reglas específicas para que la enseñanza sea en dos idiomas y respete las distintas culturas.
- Art. 36Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a cuidar y proteger sus costumbres, conocimientos y tradiciones, como sus medicinas, semillas, juegos, historias orales y arte. Nadie les puede quitar estos saberes, ni siquiera con el paso del tiempo, porque son parte de su herencia cultural que pasa de generación en generación. El gobierno de la Ciudad creará un sistema para resguardar estos conocimientos, especialmente los que usan plantas o animales para medicina, y los pueblos podrán decidir si comparten o no esa información. También tendrán derecho a que les pidan permiso antes de usar sus conocimientos, a ser dueños de cualquier investigación que se haga con ellos, y a registrar sus saberes para protegerlos.
- Art. 37Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a crear sus propios medios de comunicación, como radios, periódicos o páginas de internet, y a usarlos en su propia lengua. Las autoridades locales tienen la obligación de ayudarlos a conseguir, manejar y operar estos medios, ya sean digitales, impresos o de cualquier otro tipo. También deben asegurarse de que estas comunidades tengan acceso a la tecnología, como internet o computadoras. Además, la radio y televisión pública de la ciudad debe incluir y mostrar la diversidad cultural de estos grupos, respetando siempre la libertad de expresión.
- Art. 38Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a vivir según sus propias costumbres y tradiciones, como dedicarse a sus actividades económicas de siempre (por ejemplo, la artesanía o la agricultura) y expresar libremente su cultura, religión y forma de ver el mundo. También se protege su derecho a vender sus productos artesanales y a mantener sus propias formas de organización económica, como cooperativas o sistemas familiares. El Gobierno de la Ciudad debe ayudar a que esto sea posible, por ejemplo, regulando el comercio en la vía pública para que puedan vender sus productos tradicionales. Además, pueden crear sus propios sistemas de economía solidaria y cuidar el medio ambiente, como usar los bosques y lagos de manera responsable sin dañarlos. Las autoridades también deben apoyar la agricultura tradicional, la cría de animales y la transformación de sus productos de forma sostenible.
- Art. 39Las personas indígenas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otra persona, tanto por las leyes de México como por acuerdos internacionales. El gobierno de la Ciudad de México debe tomar medidas especiales para que no sufran discriminación al buscar trabajo, al ser contratadas o en sus condiciones de empleo, y para proteger su seguridad y su derecho a unirse a sindicatos. También tiene que eliminar prácticas de explotación y trata, sobre todo contra niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores indígenas. La Secretaría del Trabajo debe asegurar que los trabajadores indígenas, especialmente los del hogar, tengan un empleo digno y justo. Si viven en la casa donde trabajan, se les debe garantizar un lugar adecuado y respetar su privacidad. Además, se busca que tengan acceso a seguridad social, incluyendo protección por maternidad o paternidad, tomando en cuenta cómo es su trabajo. Por último, la ley reconoce el derecho de las personas indígenas a realizar cargos tradicionales y comunitarios sin paga, y el gobierno debe ayudar a que puedan combinarlos con su trabajo.
- Art. 40El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de asegurar que todas las personas indígenas puedan recibir atención médica en el sistema público de salud, sin importar su situación legal o migratoria. Además, cuando una persona indígena vaya al médico o al hospital, tiene derecho a que le asignen un facilitador intercultural, que es alguien que ayuda a traducir y a explicar las costumbres para que la atención sea más clara y respetuosa. El sistema de salud debe hacer todo lo necesario para que esto se cumpla. Para mejorar esto, van a capacitar al personal médico en temas culturales y de género, y también van a pedir a las universidades que enseñen a los futuros doctores y enfermeras a entender y respetar las diferentes culturas. Por último, la Secretaría de Salud de la Ciudad va a crear reglas claras para que tanto hospitales públicos como privados atiendan a las personas indígenas tomando en cuenta su cultura y sus necesidades como hombres o mujeres.
- Art. 41Esta ley dice que la medicina tradicional de los pueblos indígenas es importante y está viva, porque se basa en conocimientos de sus antepasados. Por eso, las autoridades deben cuidarla y promoverla. También reconoce el derecho de las comunidades a tener sus propios médicos tradicionales, parteras y curanderos, así como sus lugares de curación, siempre con la vigilancia de la Secretaría de Salud. Además, las comunidades pueden usar sus propias plantas, animales y minerales para sanar, pero siguiendo las leyes que ya existen. El gobierno va a hacer un registro de los médicos tradicionales para darles visibilidad, y va a apoyar la creación de escuelas para que se sigan formando y puedan compartir sus remedios.
- Art. 42Este artículo dice que todas las personas de pueblos, barrios o comunidades indígenas tienen derecho a tener una casa digna, que sea fácil de usar y que respete su forma de vida. Cuando se construyan edificios de departamentos para comunidades indígenas, se debe incluir espacios para hacer actividades culturales y de trabajo, como talleres o reuniones, para que no pierdan su identidad. Además, para que puedan pagar su casa, deben existir créditos y apoyos especiales que se adapten a su realidad económica y social.
- Art. 43Tú y tu comunidad tienen derecho a tener agua limpia para tomar y un servicio de drenaje en sus casas. El gobierno de la Ciudad debe hacer lo necesario para que siempre tengan acceso al agua que necesitan para vivir.
- Art. 44Las mujeres indígenas tienen los mismos derechos que cualquier persona en México, sin importar su origen. Esto incluye todos los derechos humanos y libertades básicas que están protegidos tanto por las leyes mexicanas como por acuerdos internacionales que México ha firmado. Además, dice que las mujeres y los hombres indígenas son iguales ante la ley. Por eso, las autoridades de la Ciudad deben tomar acciones para asegurarse de que realmente tengan las mismas oportunidades y sean tratadas de forma justa en la práctica, no solo en el papel.
- Art. 45Todas las mujeres de la Ciudad, sin importar su edad o de dónde vengan, tienen derecho a vivir sin violencia de ningún tipo. El Gobierno debe asegurarse de que estén protegidas y de que no sufran discriminación o maltrato. Si eres víctima de violencia, las autoridades están obligadas a actuar rápido: deben prevenir, investigar y castigar a quien te lastimó, además de reparar el daño que te hicieron. También tienes derechos específicos, como que te traten con respeto, que te protejan si estás en peligro, que te den atención médica y psicológica gratuita, y que puedas llevar a tus hijos a un refugio si es necesario. Además, puedes pedir un traductor o intérprete si lo necesitas, y nadie debe juzgarte por cómo te ves o por costumbres que te hagan sentir menos.
- Art. 46Las mujeres de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a opinar y decidir junto con los demás en asuntos que les afecten, y también pueden ser candidatas para puestos de representación tanto dentro como fuera de su comunidad. Para que esto sea válido, debe hacerse siguiendo las leyes del país y las reglas o costumbres propias de su comunidad. Pero hay un límite muy claro: ninguna costumbre o norma de la comunidad puede quitarle a una mujer sus derechos políticos, como votar o ser votada.
- Art. 47Las autoridades de la Ciudad deben seguir las reglas internacionales para ayudar a personas indígenas que tuvieron que dejar su hogar por la fuerza. Estas personas tienen los mismos derechos que cualquier otro habitante, sin que nadie las discrimine solo por ser desplazadas. El gobierno local es el principal responsable de darles protección y ayuda, como comida, vivienda y orientación legal. La Ciudad de México es un lugar seguro para ellas, y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social se encarga de atender sus necesidades, darles traductores si los necesitan y apoyarlas si deciden regresar a su lugar de origen.
- Art. 48Tienes derecho como pueblo o barrio originario a ser dueño y usar las tierras y recursos naturales que tus antepasados ya ocupaban desde antes. Puedes decidir cómo aprovecharlos, cuidarlos y controlarlos, siempre y cuando lo hagas respetando lo que dice la Constitución. En pocas palabras, la ley te reconoce el control sobre tus tierras tradicionales, pero sin pasarte de lo que marca el marco legal del país.
- Art. 49El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de cuidar los terrenos de los pueblos y barrios originarios cuando se hagan obras o proyectos grandes, tanto públicos como privados. Si esos proyectos pueden afectar el medio ambiente, la vida en la ciudad o los derechos de la gente que vive ahí, el gobierno debe intervenir para protegerlos. Además, los planes de ordenamiento territorial de toda la Ciudad y de cada alcaldía deben incluir reglas para proteger las tierras, los bosques, el agua, los paisajes y los recursos naturales. También deben cuidar las zonas históricas, los monumentos, la imagen de los pueblos y sus usos de suelo tradicionales.
- Art. 50Los pueblos y barrios tienen derecho a manejar y cuidar los panteones que estén en su zona. Las autoridades de la comunidad llamarán a juntas vecinales para elegir a las personas que se van a encargar de esos lugares. El gobierno de la Ciudad hará un registro de estos panteones, pero respetará que la comunidad decida por sí misma. Quienes estén a cargo deberán rendir cuentas a la gente y a sus representantes con un informe detallado. Así se asegura que todos puedan participar sin ser excluidos.
- Art. 51Las personas que viven en comunidades agrarias y cuidan los bosques, el suelo, el agua y las plantas de la zona rural de la Ciudad tienen derecho a recibir un pago en efectivo cada año. Ese pago es por los beneficios que generan, como producir oxígeno y mantener el agua limpia. El dinero que reciben se calcula según lo que dice la Ley de Servicios Ambientales. En pocas palabras, quien cuida la naturaleza en el campo de la Ciudad debe ser recompensado por ese trabajo.
- Art. 52El artículo 52 dice que las formas de cultivar y producir alimentos que vienen de generaciones atrás en la Ciudad de México son parte de la riqueza de los pueblos y de la naturaleza. Las semillas y plantas que se han desarrollado con esas técnicas tradicionales no pueden ser propiedad de ninguna empresa, ya sea mexicana o extranjera. Además, se van a proteger para que no se contaminen con plantas modificadas genéticamente (transgénicos) ni con los químicos o tecnologías que las acompañan.
- Art. 53El Gobierno de la Ciudad va a crear un banco donde guardarán y cuidarán las semillas y plantas originales de México, para que no se pierdan. Está totalmente prohibido mover, guardar, vender o regalar semillas modificadas genéticamente (transgénicas) y todo lo relacionado con su tecnología. Tampoco se permite dar asesoría técnica o enseñar a nadie cómo hacer estas semillas modificadas en la Ciudad de México. Esto es para proteger las variedades naturales que tenemos.
- Art. 54Los pueblos, barrios y comunidades pueden usar sus propias reglas y autoridades para resolver pleitos internos, como pláticas o acuerdos, siempre y cuando las personas involucradas estén de acuerdo, sin violar los derechos humanos ni la Constitución. También, si alguien prefiere, puede ir a los juzgados normales, y ahí deben tratar su caso respetando su cultura y forma de vida. Nadie puede ser expulsado de su comunidad indígena por ningún motivo, aunque intenten justificarlo; la ley castiga a quien quiera echarlos o impedir que regresen a su lugar de origen.
- Art. 55Este artículo dice que cualquier persona de un pueblo, barrio o comunidad tiene derecho a que, cuando tenga un problema legal o vaya a un juicio en la Ciudad, lo traten de manera justa y sin favoritismos. También deben tomar en cuenta su cultura y costumbres, así como si es hombre o mujer, para que no haya discriminación. Además, tienen derecho a que sus asuntos se resuelvan rápido y, si les violan sus derechos, a que les reparen el daño por completo, tanto a nivel personal como de su comunidad.
- Art. 56Si eres una persona indígena y estás en un juicio o proceso legal, tienes derecho a que te apoye un defensor público que sea indígena o que entienda tu cultura y tu lengua. Además, las autoridades deben tomar en cuenta tu situación económica, tus costumbres, tu idioma y cómo vives, para que el proceso sea justo contigo.
- Art. 57Las personas indígenas que sufran un delito (ya sea como víctima directa, indirecta o todo el grupo al que pertenecen) tienen derecho a recibir ayuda legal sin tener que pedirla, solo por el hecho de ser víctimas. También deben ser tratadas con dignidad y respeto, y el gobierno debe proteger sus derechos humanos.
- Art. 58La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia encargada de todo lo relacionado con los pueblos indígenas en la Ciudad de México. Su trabajo es diseñar, aplicar y revisar las políticas, programas y acciones del gobierno para proteger sus derechos, tal como lo marca la Constitución de la Ciudad. Además, tiene las facultades que le da la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo local y otras leyes que le asignen responsabilidades. En pocas palabras, es la oficina del gobierno que se asegura de que se cumplan los derechos de las comunidades indígenas y originarias.
- Art. 59El Jefe de Gobierno de la Ciudad va a crear un grupo especial formado por personas de distintas dependencias del gobierno. Este grupo se encargará de coordinar cómo se aplican las políticas, programas y acciones del gobierno para que respeten los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El grupo no tiene miembros ni tareas fijas todavía, porque todo eso se definirá en el documento oficial que lo ponga en marcha.
- Art. 60El Consejo Consultivo es un grupo de personas que representan a los pueblos y barrios de antes de la ciudad, y a las comunidades indígenas que viven ahí, siempre y cuando estén registradas oficialmente en el Sistema de Registro. Su función es dar opiniones y ser el puente de comunicación entre esas comunidades y el gobierno de la Ciudad de México. Los que participan en este consejo lo hacen de forma voluntaria, sin recibir pago por su trabajo. Cómo funciona y qué más hace se define en el documento que lo creó.
- Art. 61El gobierno de la Ciudad va a crear el Instituto de Lenguas. Su trabajo principal será hacer oficiales las lenguas indígenas, capacitar traductores y crear políticas para que la gente de pueblos originarios y comunidades indígenas pueda entender y ser entendida en asuntos políticos, legales y del gobierno. Para lograrlo, cuando haga falta, ofrecerá servicios de interpretación u otras ayudas. También se encargará de que se cumplan otros artículos de esta ley. La forma en que funcionará se definirá en su propia ley de creación.
- Art. 62La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno) debe incluir en su propuesta de gastos anuales el dinero necesario para los programas que atiendan los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, cada quién en lo que le toca, tienen que crear políticas y apartar presupuesto para que esos derechos se cumplan. También deben establecer formas de dar seguimiento y de rendir cuentas, para que los propios pueblos puedan participar en vigilar cómo se usa ese dinero.
- Art. 63El artículo 63 crea una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, que tiene su propio dinero y personalidad legal, para cumplir con lo que dice la ley y la Constitución sobre los pueblos originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad. En este organismo van a participar representantes de esos pueblos, a través de un Consejo, que se va a encargar de hacer realidad las políticas para que puedan ejercer su autonomía. También va a diseñar las políticas públicas para las comunidades indígenas y la población indígena en general. Cómo va a funcionar exactamente este organismo se va a definir en una ley especial que lo regule. **Transitorios:** - **Primero:** Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. - **Segundo:** El Congreso local tiene que hacer leyes para proteger a las personas indígenas que trabajan en casas particulares. - **Tercero:** El Congreso debe modificar las leyes electorales para que los partidos políticos presenten candidatos de pueblos originarios e indígenas. - **Cuarto:** La Secretaría de Salud, en máximo seis meses, debe crear protocolos para atender a indígenas con respeto a su cultura, y hacer un registro de médicos de medicina tradicional indígena. - **Quinto:** La Agencia Digital de Innovación Pública, junto con la Secretaría, tiene 180 días para presentar un plan que mejore los sistemas de registro y estadísticas para saber cuánta población indígena hay y cómo vive. - **Sexto:** Mientras tanto, el Instituto Rosario Castellanos va a hacer las funciones del Instituto de Lenguas que menciona la ley. - **Séptimo:** Donde dice "Fiscalía General de Justicia", se refiere a la Procuradur