- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al hacer la consulta el resultado es que la comunidad no está de acuerdo, la autoridad puede decidir no seguir adelante con el proyecto. También puede decidir continuar, pero solo si da una explicación clara y por escrito de que la medida es necesaria y beneficia al interés público, respetando los derechos humanos. En ese caso, debe hacer ajustes para que la medida afecte lo menos posible a la comunidad. Pero si se necesita el permiso de los pueblos o comunidades indígenas (como dice el artículo 29) y ellos ya dijeron que no, la autoridad ya no puede continuar con el proyecto.
Texto oficial
Artículo 30. Directrices de resolución ante un resultado de desacuerdos En caso de que la consulta de la medida arroje un resultado de desacuerdos, la autoridad responsable podrá: Resolver no continuar con la medida; Resolver continuar con la medida, mediante resolución fundada y motivada en la promoción del interés público con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, principios de necesidad y proporcionalidad. En dado caso, deberán realizarse ajustes a la medida en cumplimiento del principio del deber de acomodo, y En el caso de que se requiera el consentimiento y los pueblos, barrios o comunidades, de conformidad con el artículo 29 de esta ley, y se haya manifestado su no consentimiento, la autoridad no podrá continuar con la medida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.