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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que la dependencia o autoridad encargada de hacer la consulta debe armar un expediente, o sea, un archivo con todos los papeles y registros de cada paso del proceso. También tiene que dar una copia de ese expediente a la Secretaría para que quede constancia. En palabras más claras, es como cuando juntas todos los comprobantes de un trámite y le pasas una copia a la oficina principal. Esto es para que todo quede bien documentado y no se pierda la información.

Texto oficial

Artículo 31. Expediente de la consulta El órgano responsable de la medida y ejecutor del proceso de consulta deberá llevar un expediente que reúna todos los documentos y registros de todas las etapas del proceso de consulta, y entregar copia a la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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