- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que la dependencia o autoridad encargada de hacer la consulta debe armar un expediente, o sea, un archivo con todos los papeles y registros de cada paso del proceso. También tiene que dar una copia de ese expediente a la Secretaría para que quede constancia. En palabras más claras, es como cuando juntas todos los comprobantes de un trámite y le pasas una copia a la oficina principal. Esto es para que todo quede bien documentado y no se pierda la información.
Texto oficial
Artículo 31. Expediente de la consulta El órgano responsable de la medida y ejecutor del proceso de consulta deberá llevar un expediente que reúna todos los documentos y registros de todas las etapas del proceso de consulta, y entregar copia a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.