- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la autoridad que organiza una consulta (como una reunión para preguntar a pueblos indígenas) tiene que asegurarse de que haya dinero para pagar todas las etapas, actividades, materiales y documentos de ese proceso. Eso incluye desde juntar a la gente hasta registrar lo que se acordó. Pero ojo: esto se hace según el presupuesto que tenga disponible, o sea, si hay lana, se gasta; si no, no. En pocas palabras, la autoridad debe poner los recursos necesarios para que la consulta se lleve a cabo completo, pero dentro de lo que alcance en su bolsa.
Texto oficial
Artículo 32. Presupuesto de las consultas El órgano responsable de la medida asegurará el presupuesto para la realización de todas las etapas, actividades, materiales, registro y documentación del proceso de consulta. De conformidad con la disponibilidad presupuestaria. El órgano responsable de la medida proveerá los recursos necesarios para la ejecución y realización de todas las etapas, actividades, materiales, registro y documentación del proceso de consulta. TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS, DE LOS PUEBLOS, BARRIOS Y COMUNIDADES Capítulo I Derechos culturales y de comunicación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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