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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener y compartir su cultura, como su idioma, tradiciones, danzas, juegos y hasta su forma de pensar. También pueden cuidar y desarrollar su patrimonio, ya sea material (como edificios), inmaterial (como costumbres) o natural (como plantas y lugares sagrados). Tienen libertad para crear proyectos artísticos y practicar su espiritualidad y creencias, ya sea en privado o en público. El gobierno de la Ciudad debe trabajar con ellos para hacer programas que protejan su cultura y respeten sus ceremonias y símbolos sagrados.

Texto oficial

Artículo 33. Derechos culturales De manera enunciativa, no limitativa, los pueblos, barrios y comunidades gozan de todos los derechos culturales contenidos en la Constitución Federal y Local, los Tratados e Instrumentos Internacionales y las Resoluciones Judiciales en la materia, entre ellos a: Preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofía, sistemas de escritura y literatura, danza y juegos tradicionales; El respeto, fortalecimiento, preservación y desarrollo de su patrimonio cultural material, inmaterial y natural, así como de sus saberes bioculturales; Ejercer, en plena libertad, la innovación y emprendimiento de proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas, y Ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y, en virtud de ello, practicar, desarrollar, transmitir y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, así como a realizarlas tanto en público como en privado, individual y colectivamente. El Gobierno de la Ciudad, con la participación de los pueblos, barrios y comunidades, desarrollará políticas públicas, programas y proyectos que promuevan y salvaguarden su patrimonio cultural. Asimismo, adoptará medidas eficaces para promover el respeto a la espiritualidad y creencias indígenas, así como para proteger la integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales de los pueblos, barrios y comunidades, de conformidad con las normas de derechos humanos y protección civil.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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