- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de consulta previa tiene varios pasos principales. Primero, en la etapa preparatoria, se junta la información sobre lo que se va a consultar y se acuerda con las comunidades cómo y cuándo se harán las reuniones. Después, en la etapa informativa, se les explica a las comunidades de manera clara y respetando su cultura de qué trata la medida, por qué se hace y cómo podría afectar sus derechos. Luego viene la etapa deliberativa, donde las comunidades discuten internamente y deciden su postura sobre el tema. Finalmente, se hace el diálogo con las autoridades para llegar a acuerdos, se documenta todo en un informe y se firman actas con los acuerdos, desacuerdos y propuestas, y se vigila que se cumpla lo acordado.
Texto oficial
Artículo 28. Etapas generales del proceso de consulta previa El proceso de consulta contemplará, cuando menos, las siguientes etapas: Etapa preparatoria. Tiene por finalidad preparar la documentación sobre la medida a consultar y establecer comunicación con las organizaciones representativas de pueblos, barrios y comunidades a quienes corresponda consultar; establecer los acuerdos preliminares para poder realizar el proceso de consulta; acordar la lista de asuntos a consultar, los plazos, fechas y lugares de las reuniones; así como los mecanismos de coordinación entre las partes y la invitación a organismos observadores del proceso de consulta. Etapa informativa. Tiene por objeto proporcionar a los pueblos, barrios y comunidades información completa y culturalmente adecuada sobre la medida a consultar, sus fundamentos, motivos y el posible impacto en los derechos, así como las propuestas de medidas de mitigación, reparación y, en su caso, participación en beneficios; para permitir un proceso deliberativo de toma de decisiones libre e informada. Etapa deliberativa. Consiste en el proceso de deliberación interna de los pueblos, barrios y comunidades que participan en la consulta, de acuerdo a sus propias normas, para fijar su posición sobre la medida, a fin de presentarla en la etapa de diálogo. Etapa de diálogo y acuerdos. Consiste en reuniones de diálogo entre la autoridad responsable de la medida y las organizaciones representativas de pueblos, barrios y comunidades consultadas. Etapa de sistematización, informes y protocolización de acuerdos. Tendrá como propósito elaborar un informe de sistematización de los resultados de la consulta, la presentación ante las partes del informe de las actividades realizadas y la protocolización de las actas en la que quedarán expresados los acuerdos, desacuerdos y propuestas en relación a la medida consultada, así como los mecanismos de seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos, y Etapa de ejecución y seguimiento de acuerdos. La autoridad responsable incorporará los resultados de la consulta en el marco de la instrumentación de la medida consultada y realizará las adecuaciones necesarias en cumplimiento del principio de deber de acomodo. Se implementarán los mecanismos de información y verificación periódica del cumplimiento de la medida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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