- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la ciudad va a elegir personas encargadas de ayudar en las consultas sobre temas que les tocan. La Secretaría (una oficina del gobierno) será la que dé las reglas y consejos para hacer estas consultas, además de capacitar a los funcionarios y a las comunidades indígenas. También va a revisar si es necesario hacer una consulta antes de tomar una decisión y dar su opinión técnica, ya sea porque alguien la pide o por iniciativa propia. Esta Secretaría guardará todos los papeles de las consultas y hará un reporte cada año para ver cómo mejoraron las decisiones. Por último, si se necesita saber si una consulta es válida, la Secretaría le mandará un informe a la Secretaría de Gobierno, que es la que decide si se hace o no.
Texto oficial
Artículo 27. Órgano técnico de consulta Las dependencias de la Administración Pública local designarán enlaces que coadyuvarán en los procesos de consulta relacionados con las materias de su competencia. La Secretaría será el órgano técnico de consulta del Gobierno de la Ciudad en materia administrativa y tendrá las siguientes atribuciones: Emitir lineamientos, criterios y directrices para la realización de las consultas por parte de las autoridades administrativas locales, atendiendo a las particularidades de cada caso; Aportar asistencia técnica y capacitación en materia de consulta indígena a las dependencias del Gobierno y a los pueblos, barrios y comunidades; Asesorar y acompañar a la entidad administrativa responsable y a los pueblos, barrios y comunidades en la preparación e implementación del proceso; Emitir opiniones técnicas en materia de consulta respecto a medidas administrativas en preparación. La opinión se realizará de oficio o a solicitud de las autoridades responsables o de los pueblos, barrios y comunidades interesados; Podrán asesorar a las demás autoridades de la Ciudad en materia de consulta y a solicitud de éstas; Mantener un registro y archivo de los expedientes relativos a procesos de consulta por parte del Gobierno local; y establecer convenios para intercambio de información con las diversas autoridades locales y federales que realizan consultas en la Ciudad, y Elaborar un informe anual sobre la implementación de las consultas y sus resultados en el proceso de toma de decisiones y planificación del desarrollo de la Ciudad, identificando aprendizajes y buenas prácticas. La Secretaría remitirá los informes técnicos respecto de la procedibilidad de las consultas a la Secretaría de Gobierno para la emisión de la resolución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.