- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 26 dice cuándo se debe hacer una consulta a pueblos indígenas. Tienen que consultarlos si una nueva ley o decisión del gobierno los puede afectar. Esto aplica cuando lo pide la Constitución, una ley mexicana o un tratado internacional; cuando la misma autoridad decide que es necesario; cuando una comunidad indígena lo solicita porque sus derechos están en riesgo; o cuando un juez lo ordena. Si la comunidad pide la consulta, la autoridad debe responder si la hace o no en un plazo máximo de 15 días. No se consultan temas como impuestos, presupuesto, derechos humanos, penas, emergencias, seguridad, ni asuntos simples de trámite o de la organización del gobierno.
Texto oficial
Artículo 26. Procedencia de la consulta Las medidas administrativas o legislativas deberán ser sometidas a consulta en los siguientes supuestos: En cumplimiento de las obligaciones de consulta previa indígena establecidas en la Constitución Federal, leyes federales, generales y locales, en los tratados e instrumentos internacionales; Por resolución de la autoridad responsable de la medida administrativa o legislativa; A petición de los pueblos, barrios o comunidades, quienes podrán solicitar el cumplimiento de la obligación de consulta ante una medida susceptible de afectar sus derechos o intereses, previa resolución fundada y motivada emitida por autoridad competente y garantizando el derecho de audiencia de las y los peticionarios, y Por resolución judicial. Tratándose de la resolución prevista en la fracción III del presente artículo, la autoridad resolverá en un plazo no mayor a 15 días. Se consultarán los actos susceptibles de afectar sus derechos. No serán objeto de consulta las medidas en materia fiscal, presupuestal, derechos humanos, penal, protección civil en situaciones de emergencia, seguridad ciudadana y nacional; las facultades expresamente conferidas al gobierno federal; así como los actos de mero trámite ni la estructura orgánica y de funcionamiento de los poderes públicos. Ningún proceso de consulta podrá desarrollarse con el objetivo de menoscabar los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.