- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas indígenas que sufran un delito (ya sea como víctima directa, indirecta o todo el grupo al que pertenecen) tienen derecho a recibir ayuda legal sin tener que pedirla, solo por el hecho de ser víctimas. También deben ser tratadas con dignidad y respeto, y el gobierno debe proteger sus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 57. Derechos de las personas víctimas indígenas Las personas indígenas que sean víctimas directas, indirectas o colectivas de un delito tendrán derecho a contar, de manera oficiosa, con asistencia jurídica; a ser tratadas con dignidad y respeto y a la protección de sus derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.