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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas indígenas que sufran un delito (ya sea como víctima directa, indirecta o todo el grupo al que pertenecen) tienen derecho a recibir ayuda legal sin tener que pedirla, solo por el hecho de ser víctimas. También deben ser tratadas con dignidad y respeto, y el gobierno debe proteger sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 57. Derechos de las personas víctimas indígenas Las personas indígenas que sean víctimas directas, indirectas o colectivas de un delito tendrán derecho a contar, de manera oficiosa, con asistencia jurídica; a ser tratadas con dignidad y respeto y a la protección de sus derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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