Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-pueblos-barrios-originarios-comunidades-indigenas-residentes/56
Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona indígena y estás en un juicio o proceso legal, tienes derecho a que te apoye un defensor público que sea indígena o que entienda tu cultura y tu lengua. Además, las autoridades deben tomar en cuenta tu situación económica, tus costumbres, tu idioma y cómo vives, para que el proceso sea justo contigo.

Texto oficial

Artículo 56. Personas defensoras públicas indígenas Las personas indígenas tendrán derecho a contar con una persona defensora pública indígena o con perspectiva intercultural y de género. Cuando se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.