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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona de un pueblo, barrio o comunidad tiene derecho a que, cuando tenga un problema legal o vaya a un juicio en la Ciudad, lo traten de manera justa y sin favoritismos. También deben tomar en cuenta su cultura y costumbres, así como si es hombre o mujer, para que no haya discriminación. Además, tienen derecho a que sus asuntos se resuelvan rápido y, si les violan sus derechos, a que les reparen el daño por completo, tanto a nivel personal como de su comunidad.

Texto oficial

Artículo 55. Principio al debido proceso Las personas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a acceder a procedimientos imparciales y equitativos, con perspectiva intercultural y de género, ante los órganos de procuración y administración de justicia de la Ciudad; a una pronta resolución de los procesos jurisdiccionales que se lleven a cabo, así como a la reparación integral de toda violación a sus derechos individuales y colectivos.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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