Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-derechos-pueblos-barrios-originarios-comunidades-indigenas-residentes/54
Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos, barrios y comunidades pueden usar sus propias reglas y autoridades para resolver pleitos internos, como pláticas o acuerdos, siempre y cuando las personas involucradas estén de acuerdo, sin violar los derechos humanos ni la Constitución. También, si alguien prefiere, puede ir a los juzgados normales, y ahí deben tratar su caso respetando su cultura y forma de vida. Nadie puede ser expulsado de su comunidad indígena por ningún motivo, aunque intenten justificarlo; la ley castiga a quien quiera echarlos o impedir que regresen a su lugar de origen.

Texto oficial

Artículo 54. Sistemas tradicionales de justicia Los pueblos, barrios y comunidades, a través de sus autoridades representativas y sistemas normativos, podrán impulsar mecanismos para la solución pacífica de sus conflictos internos, mediante procesos de mediación, conciliación y demás instrumentos propios, a voluntad expresa de las partes. Se respetarán, en todo momento, los derechos humanos y el orden constitucional. Asimismo, para dirimir sus conflictos internos, las personas de pueblos, barrios o comunidades podrán acudir ante las instancias de justicia ordinaria, las cuales deberán aplicar la perspectiva de interculturalidad en los diversos procedimientos. Queda prohibida cualquier expulsión de personas indígenas de sus comunidades o pueblos, sea cual fuere la causa con que pretenda justificarse. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de estas personas a sus comunidades.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.