- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia encargada de todo lo relacionado con los pueblos indígenas en la Ciudad de México. Su trabajo es diseñar, aplicar y revisar las políticas, programas y acciones del gobierno para proteger sus derechos, tal como lo marca la Constitución de la Ciudad. Además, tiene las facultades que le da la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo local y otras leyes que le asignen responsabilidades. En pocas palabras, es la oficina del gobierno que se asegura de que se cumplan los derechos de las comunidades indígenas y originarias.
Texto oficial
Artículo 58. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local. La Secretaría tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.