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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad va a crear un grupo especial formado por personas de distintas dependencias del gobierno. Este grupo se encargará de coordinar cómo se aplican las políticas, programas y acciones del gobierno para que respeten los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El grupo no tiene miembros ni tareas fijas todavía, porque todo eso se definirá en el documento oficial que lo ponga en marcha.

Texto oficial

Artículo 59. Comisión interinstitucional La persona titular de la Jefatura de Gobierno establecerá una comisión interinstitucional como instancia de coordinación del Gobierno de la Ciudad para la instrumentación de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de la administración pública. Su composición y atribuciones serán determinadas por el Acuerdo de creación que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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