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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que representan a los pueblos y barrios de antes de la ciudad, y a las comunidades indígenas que viven ahí, siempre y cuando estén registradas oficialmente en el Sistema de Registro. Su función es dar opiniones y ser el puente de comunicación entre esas comunidades y el gobierno de la Ciudad de México. Los que participan en este consejo lo hacen de forma voluntaria, sin recibir pago por su trabajo. Cómo funciona y qué más hace se define en el documento que lo creó.

Texto oficial

Artículo 60. Consejo Consultivo de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes El Consejo Consultivo previsto en el artículo 59, apartado M de la Constitución local estará integrado por personas representantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que se encuentren en el Sistema de Registro. Tendrá un carácter consultivo y de interlocución entre los pueblos, barrios y comunidades y el Gobierno de la Ciudad. Sus integrantes participarán de manera honorífica y no remunerada. Sus funciones y operación estarán determinados en su Acuerdo de creación.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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