- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad va a crear el Instituto de Lenguas. Su trabajo principal será hacer oficiales las lenguas indígenas, capacitar traductores y crear políticas para que la gente de pueblos originarios y comunidades indígenas pueda entender y ser entendida en asuntos políticos, legales y del gobierno. Para lograrlo, cuando haga falta, ofrecerá servicios de interpretación u otras ayudas. También se encargará de que se cumplan otros artículos de esta ley. La forma en que funcionará se definirá en su propia ley de creación.
Texto oficial
Artículo 61. Del Instituto de Lenguas El Gobierno de la Ciudad creará el Instituto de Lenguas para establecer la condición oficial de las Lenguas Indígenas, promover la formación de traductores, la creación de políticas públicas y se asegurará que los miembros de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Vigilará el cumplimiento de lo previsto en los artículos 33, 34 y 35 de la presente Ley. Sus funciones y operación se determinarán en su ley orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.