- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno) debe incluir en su propuesta de gastos anuales el dinero necesario para los programas que atiendan los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, cada quién en lo que le toca, tienen que crear políticas y apartar presupuesto para que esos derechos se cumplan. También deben establecer formas de dar seguimiento y de rendir cuentas, para que los propios pueblos puedan participar en vigilar cómo se usa ese dinero.
Texto oficial
Artículo 62. Presupuesto La persona titular de la Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos anual, las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo los programas de gobierno orientados a atender los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán en marcha políticas específicas, transversales y asignarán presupuesto para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos, barrios y comunidades, así como los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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