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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 crea una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, que tiene su propio dinero y personalidad legal, para cumplir con lo que dice la ley y la Constitución sobre los pueblos originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad. En este organismo van a participar representantes de esos pueblos, a través de un Consejo, que se va a encargar de hacer realidad las políticas para que puedan ejercer su autonomía. También va a diseñar las políticas públicas para las comunidades indígenas y la población indígena en general. Cómo va a funcionar exactamente este organismo se va a definir en una ley especial que lo regule. **Transitorios:** - **Primero:** Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. - **Segundo:** El Congreso local tiene que hacer leyes para proteger a las personas indígenas que trabajan en casas particulares. - **Tercero:** El Congreso debe modificar las leyes electorales para que los partidos políticos presenten candidatos de pueblos originarios e indígenas. - **Cuarto:** La Secretaría de Salud, en máximo seis meses, debe crear protocolos para atender a indígenas con respeto a su cultura, y hacer un registro de médicos de medicina tradicional indígena. - **Quinto:** La Agencia Digital de Innovación Pública, junto con la Secretaría, tiene 180 días para presentar un plan que mejore los sistemas de registro y estadísticas para saber cuánta población indígena hay y cómo vive. - **Sexto:** Mientras tanto, el Instituto Rosario Castellanos va a hacer las funciones del Instituto de Lenguas que menciona la ley. - **Séptimo:** Donde dice "Fiscalía General de Justicia", se refiere a la Procuradur

Texto oficial

Artículo 63. Del Órgano de Implementación Es un organismo público que se encargará de cumplir las disposiciones que se establecen en esta ley y la Constitución de la Ciudad para los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propio. Concurrirán a este organismo los representantes de los pueblos a través de un Consejo cuya función esencial es la implementación de las políticas para garantizar el ejercicio de su autonomía; se encargará además del diseño de las políticas públicas con respecto a las comunidades indígenas residentes y población indígena en general. Sus funciones y operación se determinarán en su ley orgánica. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso expedirá lo conducente respecto a la regulación relativa a la protección de las personas indígenas trabajadoras del hogar, tomando en cuenta las temporalidades y disposiciones en la materia. TERCERO. El Congreso de la Ciudad realizará las adecuaciones a la legislación electoral a fin de dar cumplimiento a la obligación que tienen los partidos políticos para presentar candidaturas originarias e indígenas en los distintos cargos de elección popular, atendiendo los plazos que establece la legislación electoral de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría emitirá los protocolos para la atención a la salud de las personas indígenas con perspectiva de interculturalidad a los que se refiere el artículo 40, en un plazo no mayor a seis meses. Asimismo, en coordinación con la Secretaría, establecerá el registro de las y los médicos que ejercen la medicina indígena tradicional a que se refiere el artículo 41 en el mismo periodo. QUINTO. La Agencia Digital de Innovación Pública, en coordinación con la Secretaría, presentará en un plazo de 180 días desde la publicación de esta ley, un plan de medidas eficaces para reformar los sistemas de registros administrativos, vitales, formatos de trámites y de justicia, reglas de operación de programas sociales, para la generación de estadísticas y datos desglosados por pertenencia étnica, respecto a su composición demográfica, estadísticas vitales, e indicadores de situación económica, social, cultural y de salud de los pueblos indígenas en la Ciudad de México. SEXTO. Las atribuciones conferidas al Instituto de Lenguas serán asumidas temporalmente por el Instituto Rosario Castellanos dependiente del Gobierno de la Ciudad. SÉPTIMO. Las referencias realizadas a la Fiscalía General de Justicia se entenderán hechas a la Procuraduría General de Justicia, en tanto entre en funciones la Fiscalía General de Justicia. OCTAVO. La Secretaría ejercerá de manera temporal las facultades del Órgano de Implementación, en tanto sea instaurado y entre en funciones de acuerdo al artículo 59 letra M de la Constitución de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. - DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA A LAS MUJERES INDÍGENAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 22 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y en consecuencia sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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