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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a vivir según sus propias costumbres y tradiciones, como dedicarse a sus actividades económicas de siempre (por ejemplo, la artesanía o la agricultura) y expresar libremente su cultura, religión y forma de ver el mundo. También se protege su derecho a vender sus productos artesanales y a mantener sus propias formas de organización económica, como cooperativas o sistemas familiares. El Gobierno de la Ciudad debe ayudar a que esto sea posible, por ejemplo, regulando el comercio en la vía pública para que puedan vender sus productos tradicionales. Además, pueden crear sus propios sistemas de economía solidaria y cuidar el medio ambiente, como usar los bosques y lagos de manera responsable sin dañarlos. Las autoridades también deben apoyar la agricultura tradicional, la cría de animales y la transformación de sus productos de forma sostenible.

Texto oficial

Artículo 38. Derecho al desarrollo Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas económicos y sociales; a disfrutar de forma segura sus propios medios de subsistencia y desarrollo; a dedicarse a sus actividades económicas tradicionales y a expresar libremente su identidad cultural, creencias religiosas, rituales, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión. El comercio de productos artesanales, las actividades económicas tradicionales y de subsistencia de los pueblos, barrios y comunidades se reconocen y protegen como factores importantes para el mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económico. El Gobierno de la Ciudad adoptará medidas tendientes a generar las condiciones que favorezcan la producción y el comercio de productos artesanales como manifestación de la cosmovisión y tradiciones de los pueblos, barrios y comunidades, entre ellas la regulación del comercio de productos tradicionales en la vía pública. Los pueblos, barrios y comunidades tendrán derecho a diseñar e implementar esquemas de economía social, solidaria, integral, intercultural, sustentable y resiliente al cambio climático. Las autoridades de la Ciudad fomentarán y apoyarán los sistemas agroecológicos tradicionales, agrícolas y pecuarios, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial sustentable, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional de bajo impacto ambiental de las reservas de bosques, especies forestales, subsistemas asociados y la zona lacustre, en los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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