- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a crear sus propios medios de comunicación, como radios, periódicos o páginas de internet, y a usarlos en su propia lengua. Las autoridades locales tienen la obligación de ayudarlos a conseguir, manejar y operar estos medios, ya sean digitales, impresos o de cualquier otro tipo. También deben asegurarse de que estas comunidades tengan acceso a la tecnología, como internet o computadoras. Además, la radio y televisión pública de la ciudad debe incluir y mostrar la diversidad cultural de estos grupos, respetando siempre la libertad de expresión.
Texto oficial
Artículo 37. Derecho a la comunicación Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas. Las autoridades locales, en el ámbito de sus atribuciones: Promoverán y realizarán las gestiones pertinentes a fin de generar las condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que la ley de la materia determine; Adoptarán medidas eficaces para garantizar que los pueblos, barrios y comunidades puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación digital, impresa y de multimedia; Adoptarán medidas para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación de pueblos, barrios y zonas de concentración de comunidades; y Promoverán que se refleje debidamente la diversidad cultural de la Ciudad en los medios de comunicación privados, sin perjuicio de la libertad de expresión. El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad establecerá medidas de inclusión para reflejar debidamente la diversidad cultural de la entidad y las expresiones culturales, información y opinión de los pueblos, barrios y comunidades. Capítulo II Derechos económicos y sociales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.