- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a cuidar y proteger sus costumbres, conocimientos y tradiciones, como sus medicinas, semillas, juegos, historias orales y arte. Nadie les puede quitar estos saberes, ni siquiera con el paso del tiempo, porque son parte de su herencia cultural que pasa de generación en generación. El gobierno de la Ciudad creará un sistema para resguardar estos conocimientos, especialmente los que usan plantas o animales para medicina, y los pueblos podrán decidir si comparten o no esa información. También tendrán derecho a que les pidan permiso antes de usar sus conocimientos, a ser dueños de cualquier investigación que se haga con ellos, y a registrar sus saberes para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 36. Salvaguarda de saberes y conocimientos tradicionales Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, así como las artes visuales e interpretativas. Los derechos de los pueblos, barrios y comunidades sobre sus conocimientos, saberes y prácticas colectivas son inalienables e imprescriptibles y forman parte de su patrimonio cultural intergeneracional. El Gobierno de la Ciudad creará un mecanismo de resguardo, salvaguarda y protección de los conocimientos y saberes colectivos de los pueblos, barrios y comunidades vinculados a sus recursos biológicos y utilizados en la medicina tradicional que considere sus procesos de adquisición, ejercicio, prácticas y complementación, así como las formas de transmisión y reproducción de los conocimientos, a partir de un enfoque de derechos, interculturalidad, de género y complementariedad; asimismo, serán protegidas, preservadas y resguardadas las plantas, los minerales, las semillas, los animales, hongos medicinales y otros recursos vinculados a sus saberes y conocimientos, de conformidad con la legislación aplicable, contemplando los siguientes aspectos: El derecho de los pueblos a mantener la secrecía de sus conocimientos colectivos; El derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado para el acceso, uso y aplicación del conocimiento colectivo; El derecho a la copropiedad y coautoría de metodologías, aplicación y desarrollo de datos y productos derivados de la investigación en relación con sus conocimientos colectivos, y El derecho de los pueblos a solicitar el registro de los conocimientos. La Secretaría de Educación Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Secretaría, creará un sistema de registro para la salvaguarda de saberes y conocimientos tradicionales de los pueblos, barrios y comunidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.