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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que pertenecen a pueblos, barrios y comunidades indígenas, especialmente niños y adolescentes, tienen derecho a estudiar sin que los discriminen en cualquier nivel escolar que exista en las leyes de la Ciudad de México y del país. Estas comunidades pueden ponerse de acuerdo con las autoridades para crear sus propias escuelas donde enseñen en su idioma y usando sus propias costumbres de enseñanza. El Gobierno de la Ciudad debe asegurarse de que en los planes de estudio de todas las escuelas se incluyan temas que respeten y valoren las diferentes culturas y lenguas de los pueblos indígenas. Por último, las leyes de educación dirán las reglas específicas para que la enseñanza sea en dos idiomas y respete las distintas culturas.

Texto oficial

Artículo 35. Derecho a la educación intercultural Las personas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades, en particular las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a acceder, sin discriminación, a todos los niveles y formas de educación previstos en la legislación federal y local. Los pueblos, barrios y comunidades se coordinarán con las autoridades correspondientes a fin de establecer sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. El Gobierno de la Ciudad, promoverá las medidas necesarias para incorporar contenidos desde una perspectiva intercultural en los planes y currículos escolares en todos los niveles educativos a fin de promover la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas en la Ciudad de México. La legislación en materia de educación establecerá las disposiciones relativas a la educación bilingüe e intercultural.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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