- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas indígenas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otra persona, tanto por las leyes de México como por acuerdos internacionales. El gobierno de la Ciudad de México debe tomar medidas especiales para que no sufran discriminación al buscar trabajo, al ser contratadas o en sus condiciones de empleo, y para proteger su seguridad y su derecho a unirse a sindicatos. También tiene que eliminar prácticas de explotación y trata, sobre todo contra niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores indígenas. La Secretaría del Trabajo debe asegurar que los trabajadores indígenas, especialmente los del hogar, tengan un empleo digno y justo. Si viven en la casa donde trabajan, se les debe garantizar un lugar adecuado y respetar su privacidad. Además, se busca que tengan acceso a seguridad social, incluyendo protección por maternidad o paternidad, tomando en cuenta cómo es su trabajo. Por último, la ley reconoce el derecho de las personas indígenas a realizar cargos tradicionales y comunitarios sin paga, y el gobierno debe ayudar a que puedan combinarlos con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 39. Derechos laborales Las personas indígenas tienen los derechos y las garantías reconocidas por la legislación laboral nacional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Las autoridades de la Ciudad de México deberán adoptar medidas especiales para garantizarles una protección eficaz y la no discriminación en materia de acceso, contratación y condiciones de empleo, seguridad en el trabajo y el derecho de asociación. El Gobierno de la Ciudad de México adoptará medidas eficaces para eliminar prácticas laborales de explotación y trata en sus diversas modalidades contra las personas indígenas, en particular, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas mayores. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas trabajadoras indígenas, en especial las personas trabajadoras del hogar, disfruten de condiciones de empleo equitativas y de trabajo digno. En caso de que residan en el hogar para el que trabajan, deberán garantizarse condiciones de vida adecuadas que respeten su privacidad. Asimismo, se promoverá que las trabajadoras y trabajadores del hogar indígenas disfruten de la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad y paternidad, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo. Esta ley reconoce y protege el derecho que tienen las personas indígenas para cumplir con sus actividades y cargos tradicionales y comunitarios honoríficos y no remunerados al interior de sus pueblos y comunidades. El nombramiento y cumplimiento de dicho cargo deberá ser debidamente acreditado por la autoridad tradicional correspondiente. El Gobierno de la Ciudad promoverá las relaciones laborales que posibiliten el ejercicio de este derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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