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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de asegurar que todas las personas indígenas puedan recibir atención médica en el sistema público de salud, sin importar su situación legal o migratoria. Además, cuando una persona indígena vaya al médico o al hospital, tiene derecho a que le asignen un facilitador intercultural, que es alguien que ayuda a traducir y a explicar las costumbres para que la atención sea más clara y respetuosa. El sistema de salud debe hacer todo lo necesario para que esto se cumpla. Para mejorar esto, van a capacitar al personal médico en temas culturales y de género, y también van a pedir a las universidades que enseñen a los futuros doctores y enfermeras a entender y respetar las diferentes culturas. Por último, la Secretaría de Salud de la Ciudad va a crear reglas claras para que tanto hospitales públicos como privados atiendan a las personas indígenas tomando en cuenta su cultura y sus necesidades como hombres o mujeres.

Texto oficial

Artículo 40. Derecho a la salud El Gobierno de la Ciudad garantizará el acceso al sistema público de salud a las personas indígenas, independientemente de su condición, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las personas indígenas y de pueblos, barrios y comunidades tendrán derecho a contar con apoyo de facilitadores interculturales para la atención a la salud cuando requieran de estos servicios. El sistema público de salud realizará las gestiones necesarias para garantizar este derecho. El sistema público de salud de la Ciudad de México adoptará las siguientes medidas para garantizar el derecho a la salud de las personas indígenas, de pueblos, barrios o comunidades: Fortalecerá su capacidad institucional para disponer de información adecuada sobre la situación y desigualdades que experimentan las personas indígenas en materia de salud, así como para adecuar los sistemas de registros, generar evidencia y monitoreo para estos efectos; Implementará programas de capacitación continua a su personal orientados a desarrollar y fortalecer la pertinencia cultural y de género de las acciones del sistema público de salud, y Promoverá que las entidades de educación superior incorporen la perspectiva intercultural en la formación de los profesionales de la salud. La Secretaría de Salud de la Ciudad emitirá protocolos para la atención a la salud de las personas indígenas con perspectiva de interculturalidad y de género, tanto en los servicios públicos como privados.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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