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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que la medicina tradicional de los pueblos indígenas es importante y está viva, porque se basa en conocimientos de sus antepasados. Por eso, las autoridades deben cuidarla y promoverla. También reconoce el derecho de las comunidades a tener sus propios médicos tradicionales, parteras y curanderos, así como sus lugares de curación, siempre con la vigilancia de la Secretaría de Salud. Además, las comunidades pueden usar sus propias plantas, animales y minerales para sanar, pero siguiendo las leyes que ya existen. El gobierno va a hacer un registro de los médicos tradicionales para darles visibilidad, y va a apoyar la creación de escuelas para que se sigan formando y puedan compartir sus remedios.

Texto oficial

Artículo 41. Medicina indígena tradicional Esta ley reconoce la medicina indígena tradicional como parte viva, activa y dinámica de los pueblos, barrios y comunidades, con base en los conocimientos ancestrales, su intercambio y su retroalimentación. Las autoridades promoverán y preservarán la aportación cultural y colectiva de la medicina indígena tradicional. Esta ley reconoce el derecho de los pueblos, barrios y comunidades a sus médicos, parteras tradicionales, curanderos y demás especialistas, a sus espacios de curación y casas de medicina tradicional; así como al ejercicio de la partería tradicional, la formación y enseñanza de ésta, bajo la supervisión de la Secretaría de Salud. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al uso y desarrollo de sus prácticas de salud; al uso de materiales fitogenéticos, zoogenéticos, criollos y nativos; a la práctica de sus métodos de sanación y medicina indígena tradicional, incluida la conservación y transporte de sus plantas, hongos, animales y minerales de interés vital dentro de su cosmovisión, de conformidad con la legislación aplicable. El Gobierno de la Ciudad reconoce a las personas dedicadas a la medicina indígena tradicional, promoverá su visibilización y aportaciones. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría y las personas médicos tradicionales constituirá un registro de las mismas y establecerá los lineamientos y criterios para su reconocimiento. El gobierno de la Ciudad apoyará la formación de médicos tradicionales a través de la creación de escuelas de medicina y partería, así como la libre circulación de sus plantas medicinales y de todos sus recursos curativos

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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