- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas de pueblos, barrios o comunidades indígenas tienen derecho a tener una casa digna, que sea fácil de usar y que respete su forma de vida. Cuando se construyan edificios de departamentos para comunidades indígenas, se debe incluir espacios para hacer actividades culturales y de trabajo, como talleres o reuniones, para que no pierdan su identidad. Además, para que puedan pagar su casa, deben existir créditos y apoyos especiales que se adapten a su realidad económica y social.
Texto oficial
Artículo 42. Derecho a la vivienda digna y adecuada Las personas integrantes de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a una vivienda digna, accesible y culturalmente adecuada. En la edificación y construcción de la vivienda multifamiliar específica para la población indígena se procurará incorporar los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas propias, de manera que se fortalezca su identidad étnica. Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidios específicos, de acuerdo con su situación económica y social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.