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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas de pueblos, barrios o comunidades indígenas tienen derecho a tener una casa digna, que sea fácil de usar y que respete su forma de vida. Cuando se construyan edificios de departamentos para comunidades indígenas, se debe incluir espacios para hacer actividades culturales y de trabajo, como talleres o reuniones, para que no pierdan su identidad. Además, para que puedan pagar su casa, deben existir créditos y apoyos especiales que se adapten a su realidad económica y social.

Texto oficial

Artículo 42. Derecho a la vivienda digna y adecuada Las personas integrantes de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a una vivienda digna, accesible y culturalmente adecuada. En la edificación y construcción de la vivienda multifamiliar específica para la población indígena se procurará incorporar los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas propias, de manera que se fortalezca su identidad étnica. Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidios específicos, de acuerdo con su situación económica y social.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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