- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú y tu comunidad tienen derecho a tener agua limpia para tomar y un servicio de drenaje en sus casas. El gobierno de la Ciudad debe hacer lo necesario para que siempre tengan acceso al agua que necesitan para vivir.
Texto oficial
Artículo 43. Derecho al agua potable y saneamiento Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al agua potable y saneamiento en sus viviendas. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas eficaces para garantizar el acceso básico vital al agua. Capítulo III Derechos de las mujeres indígenas
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