- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mujeres indígenas tienen los mismos derechos que cualquier persona en México, sin importar su origen. Esto incluye todos los derechos humanos y libertades básicas que están protegidos tanto por las leyes mexicanas como por acuerdos internacionales que México ha firmado. Además, dice que las mujeres y los hombres indígenas son iguales ante la ley. Por eso, las autoridades de la Ciudad deben tomar acciones para asegurarse de que realmente tengan las mismas oportunidades y sean tratadas de forma justa en la práctica, no solo en el papel.
Texto oficial
Artículo 44. Igualdad de derechos Las mujeres indígenas tienen derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contemplados el marco jurídico nacional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. La mujer y el hombre indígenas son iguales en derechos. Las autoridades de la Ciudad adoptarán medidas para garantizar su igualdad sustantiva de trato y oportunidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.