- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las mujeres de la Ciudad, sin importar su edad o de dónde vengan, tienen derecho a vivir sin violencia de ningún tipo. El Gobierno debe asegurarse de que estén protegidas y de que no sufran discriminación o maltrato. Si eres víctima de violencia, las autoridades están obligadas a actuar rápido: deben prevenir, investigar y castigar a quien te lastimó, además de reparar el daño que te hicieron. También tienes derechos específicos, como que te traten con respeto, que te protejan si estás en peligro, que te den atención médica y psicológica gratuita, y que puedas llevar a tus hijos a un refugio si es necesario. Además, puedes pedir un traductor o intérprete si lo necesitas, y nadie debe juzgarte por cómo te ves o por costumbres que te hagan sentir menos.
Texto oficial
Artículo 45. Vida libre de violencia Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades, independiente de su edad o condición, tienen derecho a una vida libre de violencia. El Gobierno de la Ciudad adoptará medidas para asegurar que las mujeres gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Las autoridades se conducirán con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a sus derechos. Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades que sean víctimas directas o indirectas de cualquier tipo de violencia, de conformidad con las leyes en la materia, con perspectiva de género e interculturalidad y mediante los mecanismos adecuados, tendrán derecho a: Ser tratadas con respeto a su dignidad y al ejercicio pleno de sus derechos; Contar con medidas de protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad personal, su libertad o seguridad; Recibir información veraz, suficiente y adecuada que les permita decidir sobre las alternativas de atención; Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico, especialmente cuando se trate de atención gineco-obstétrica; Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia, en las casas de emergencia y los centros de refugio destinados para tal fin. En caso de víctimas de trata en sus diferentes modalidades, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados; Ser valoradas y recibir un trato libre de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; Acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia, ordinaria o tradicional; Contar con los servicios personas traductoras, intérpretes o facilitadoras interculturales en los trámites judiciales y administrativos y en el acceso a los servicios públicos; Ser protegidas en su identidad, sus datos personales y los de su familia, y Recibir información y orientación de las alternativas de política social, las medidas y programas del Gobierno que le permitan superar la situación de violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.