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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mujeres de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a opinar y decidir junto con los demás en asuntos que les afecten, y también pueden ser candidatas para puestos de representación tanto dentro como fuera de su comunidad. Para que esto sea válido, debe hacerse siguiendo las leyes del país y las reglas o costumbres propias de su comunidad. Pero hay un límite muy claro: ninguna costumbre o norma de la comunidad puede quitarle a una mujer sus derechos políticos, como votar o ser votada.

Texto oficial

Artículo 46. Derecho a participar en la toma de decisiones Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a participar libremente en la toma de decisiones y espacios de representación, así como a participar en procesos de elección para ocupar cargos dentro y fuera de su comunidad, de conformidad con las leyes y los sistemas normativos tradicionales aplicables. En ningún caso, las prácticas y normas comunitarias limitarán los derechos político electorales de las mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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