- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mujeres de pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a opinar y decidir junto con los demás en asuntos que les afecten, y también pueden ser candidatas para puestos de representación tanto dentro como fuera de su comunidad. Para que esto sea válido, debe hacerse siguiendo las leyes del país y las reglas o costumbres propias de su comunidad. Pero hay un límite muy claro: ninguna costumbre o norma de la comunidad puede quitarle a una mujer sus derechos políticos, como votar o ser votada.
Texto oficial
Artículo 46. Derecho a participar en la toma de decisiones Las mujeres de los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a participar libremente en la toma de decisiones y espacios de representación, así como a participar en procesos de elección para ocupar cargos dentro y fuera de su comunidad, de conformidad con las leyes y los sistemas normativos tradicionales aplicables. En ningún caso, las prácticas y normas comunitarias limitarán los derechos político electorales de las mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.