- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad deben seguir las reglas internacionales para ayudar a personas indígenas que tuvieron que dejar su hogar por la fuerza. Estas personas tienen los mismos derechos que cualquier otro habitante, sin que nadie las discrimine solo por ser desplazadas. El gobierno local es el principal responsable de darles protección y ayuda, como comida, vivienda y orientación legal. La Ciudad de México es un lugar seguro para ellas, y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social se encarga de atender sus necesidades, darles traductores si los necesitan y apoyarlas si deciden regresar a su lugar de origen.
Texto oficial
Artículo 47. Derechos de las personas indígenas en situación de desplazamiento forzoso interno Las autoridades de la Ciudad se guiarán de acuerdo con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de los organismos internacionales competentes. Las personas indígenas en situación de desplazamiento forzado interno disfrutarán, en condiciones de igualdad, de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y nacional reconocen a las demás personas que habitan la Ciudad. No serán sujetos de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos. Las autoridades locales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a las personas indígenas en situación de desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Las personas desplazadas internas tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. La Ciudad de México es Ciudad Santuario. El Gobierno de la Ciudad, bajo la coordinación de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, atenderá las necesidades emergentes, de alojamiento, alimentación y orientación legal a personas desplazadas internas que busquen refugio en la Ciudad de México y acompañará su proceso de retorno. En coordinación con la Secretaría, brindará servicios de traducción a las personas desplazadas internas que lo requieran. Capítulo V Derechos de tierras, recursos, medio ambiente y territorio de los pueblos originarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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