- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho como pueblo o barrio originario a ser dueño y usar las tierras y recursos naturales que tus antepasados ya ocupaban desde antes. Puedes decidir cómo aprovecharlos, cuidarlos y controlarlos, siempre y cuando lo hagas respetando lo que dice la Constitución. En pocas palabras, la ley te reconoce el control sobre tus tierras tradicionales, pero sin pasarte de lo que marca el marco legal del país.
Texto oficial
Artículo 48. Derechos de propiedad de las tierras y recursos naturales Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en razón de la propiedad tradicional u otro tipo en el marco constitucional de los derechos de propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.