- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de cuidar los terrenos de los pueblos y barrios originarios cuando se hagan obras o proyectos grandes, tanto públicos como privados. Si esos proyectos pueden afectar el medio ambiente, la vida en la ciudad o los derechos de la gente que vive ahí, el gobierno debe intervenir para protegerlos. Además, los planes de ordenamiento territorial de toda la Ciudad y de cada alcaldía deben incluir reglas para proteger las tierras, los bosques, el agua, los paisajes y los recursos naturales. También deben cuidar las zonas históricas, los monumentos, la imagen de los pueblos y sus usos de suelo tradicionales.
Texto oficial
Artículo 49. Protección de los territorios de pueblos y barrios originarios El Gobierno de la Ciudad protegerá los territorios de los pueblos y barrios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto ambiental, urbano y social susceptible de afectar sus derechos o intereses. El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y los programas de ordenamiento territorial de cada alcaldía deberán establecer medidas de protección de las tierras, territorios, medio ambiente, bosques, barrancas, aguas, paisajes y recursos naturales, el suelo de conservación, zonas patrimoniales, cascos y monumentos históricos, su imagen urbana y los usos de suelo tradicionales de los pueblos y barrios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.