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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de cuidar los terrenos de los pueblos y barrios originarios cuando se hagan obras o proyectos grandes, tanto públicos como privados. Si esos proyectos pueden afectar el medio ambiente, la vida en la ciudad o los derechos de la gente que vive ahí, el gobierno debe intervenir para protegerlos. Además, los planes de ordenamiento territorial de toda la Ciudad y de cada alcaldía deben incluir reglas para proteger las tierras, los bosques, el agua, los paisajes y los recursos naturales. También deben cuidar las zonas históricas, los monumentos, la imagen de los pueblos y sus usos de suelo tradicionales.

Texto oficial

Artículo 49. Protección de los territorios de pueblos y barrios originarios El Gobierno de la Ciudad protegerá los territorios de los pueblos y barrios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto ambiental, urbano y social susceptible de afectar sus derechos o intereses. El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y los programas de ordenamiento territorial de cada alcaldía deberán establecer medidas de protección de las tierras, territorios, medio ambiente, bosques, barrancas, aguas, paisajes y recursos naturales, el suelo de conservación, zonas patrimoniales, cascos y monumentos históricos, su imagen urbana y los usos de suelo tradicionales de los pueblos y barrios.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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