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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios tienen derecho a manejar y cuidar los panteones que estén en su zona. Las autoridades de la comunidad llamarán a juntas vecinales para elegir a las personas que se van a encargar de esos lugares. El gobierno de la Ciudad hará un registro de estos panteones, pero respetará que la comunidad decida por sí misma. Quienes estén a cargo deberán rendir cuentas a la gente y a sus representantes con un informe detallado. Así se asegura que todos puedan participar sin ser excluidos.

Texto oficial

Artículo 50. Panteones Los pueblos y barrios tienen derecho a la operación, administración y mantenimiento de los panteones ubicados dentro de su territorio. Sus autoridades representativas convocarán asambleas comunitarias en las que nombrarán a las personas encargadas de los mismos. Las autoridades de la Ciudad integrarán un padrón de éstos. Se respetará su autonomía y se garantizará el derecho de inclusión de las personas de los pueblos y barrios. Las autoridades representativas encargadas de la operación, administración y mantenimiento de estos panteones deberán presentar un informe detallado a la comunidad y a sus instancias representativas en el marco de su autonomía.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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