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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven en comunidades agrarias y cuidan los bosques, el suelo, el agua y las plantas de la zona rural de la Ciudad tienen derecho a recibir un pago en efectivo cada año. Ese pago es por los beneficios que generan, como producir oxígeno y mantener el agua limpia. El dinero que reciben se calcula según lo que dice la Ley de Servicios Ambientales. En pocas palabras, quien cuida la naturaleza en el campo de la Ciudad debe ser recompensado por ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 51. Servicios ambientales El cuidado de los bosques, suelo, agua y el cultivo de los recursos vegetales constituye la base de los servicios que, en materia de producción de oxígeno y agua, prestan a la Ciudad los pueblos y comunidades agrarias de su zona rural; éstos tienen derecho a recibir por ello una contraprestación anual en efectivo, cuyos montos se calcularán de conformidad con la Ley de Servicios Ambientales.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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