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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que las formas de cultivar y producir alimentos que vienen de generaciones atrás en la Ciudad de México son parte de la riqueza de los pueblos y de la naturaleza. Las semillas y plantas que se han desarrollado con esas técnicas tradicionales no pueden ser propiedad de ninguna empresa, ya sea mexicana o extranjera. Además, se van a proteger para que no se contaminen con plantas modificadas genéticamente (transgénicos) ni con los químicos o tecnologías que las acompañan.

Texto oficial

Artículo 52. Procesos productivos tradicionales Los sistemas de producción tradicionales agroalimentarios son parte del patrimonio de los pueblos y constituyen parte de la biodiversidad de la Ciudad de México. El material fitogenético de estos cultivos desarrollado a través de generaciones no es susceptible de apropiación por ninguna empresa privada, nacional o extranjera y se protegerán de la contaminación que pudieran producir plantas genéticamente modificadas y sus paquetes tecnológicos.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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