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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad de la Ciudad puede meterse en cómo se organizan internamente los pueblos, barrios o comunidades indígenas. Eso significa que ellos tienen libertad para elegir sus propias reglas, autoridades y formas de trabajar, siempre y cuando respeten los derechos humanos y lo que dice la Constitución del país y de la Ciudad. En pocas palabras, el gobierno no puede imponerles cómo deben funcionar por dentro.

Texto oficial

Artículo 16. No intervención de autoridades en formas internas de organización Los sujetos obligados de la Ciudad se abstendrán de intervenir en las formas internas de organización de los pueblos, barrios y comunidades, en el marco de las normas de derechos humanos y el orden constitucional federal y local.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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