- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad de la Ciudad puede meterse en cómo se organizan internamente los pueblos, barrios o comunidades indígenas. Eso significa que ellos tienen libertad para elegir sus propias reglas, autoridades y formas de trabajar, siempre y cuando respeten los derechos humanos y lo que dice la Constitución del país y de la Ciudad. En pocas palabras, el gobierno no puede imponerles cómo deben funcionar por dentro.
Texto oficial
Artículo 16. No intervención de autoridades en formas internas de organización Los sujetos obligados de la Ciudad se abstendrán de intervenir en las formas internas de organización de los pueblos, barrios y comunidades, en el marco de las normas de derechos humanos y el orden constitucional federal y local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.