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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comunidades, barrios y pueblos pueden tomar sus propias decisiones sobre cómo organizarse y resolver sus problemas, siempre y cuando no vayan contra la Constitución ni los derechos humanos. Esto significa que pueden decidir por su cuenta sobre temas como su economía, educación, cultura, cómo cuidan el medio ambiente y cómo manejan sus recursos naturales. También pueden resolver sus pleitos internos usando sus propias reglas y costumbres, pero sin pasarse de lo que marca la ley en México. En pocas palabras, tienen libertad para manejarse internamente, pero dentro de los límites legales.

Texto oficial

Artículo 17. Autonomía en asuntos internos Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a la autonomía para sus asuntos internos y la ejercerán conforme a sus sistemas organizativos y normativos internos, dentro del orden constitucional y los derechos humanos. Tendrán capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para su desarrollo económico, político, social, educativo, cultural, de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, así como para dirimir sus conflictos internos, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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