- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos y barrios pueden tomar sus propias decisiones sobre lo que pasa dentro de su territorio, como si fuera su propia casa. Las personas que viven en ese lugar tienen derecho a participar en las decisiones de la comunidad, sin importar su situación económica, género o cualquier otra cosa. Todos deben tener las mismas oportunidades para opinar y ser tomados en cuenta.
Texto oficial
Artículo 18. Ámbito de aplicación Los pueblos y barrios ejercerán su autonomía en sus asuntos internos, dentro de los espacios geográficos en los que se encuentran asentados. Las personas ciudadanas que habiten en dicho espacio geográfico tendrán derecho a participar, en condiciones de igualdad, en los asuntos generales del ámbito geográfico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.