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Ley
Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos, barrios y comunidades pueden organizarse como ellos quieran y elegir a sus propias autoridades, siguiendo sus propias costumbres y reglas. Esas autoridades durarán en el cargo máximo tres años, y entre ellas nombrarán a una persona que los represente en el Consejo Consultivo. En la elección de esas autoridades pueden participar todos los habitantes del lugar, siempre respetando los derechos humanos que están en la ley, la Constitución de México y los tratados internacionales. Si necesitan ayuda para organizar su elección, pueden pedírsela al Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15. Organización y representación colectiva Los pueblos, barrios y comunidades, tienen derecho a mantener y desarrollar sus formas de organización y elegir a sus autoridades representativas de conformidad con sus sistemas normativos propios. Elegirán a sus autoridades para un periodo máximo de tres años, dentro de las cuales se designará una persona representante ante el Consejo Consultivo. En la elección de sus autoridades participarán las y los habitantes de dicho territorio de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la presente ley, la Constitución Federal, la Constitución local y los tratados internacionales de la materia. Podrán solicitar el apoyo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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