- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Ciudad de México reconocerá a los líderes de pueblos, barrios y comunidades indígenas que hayan sido elegidos según sus propias costumbres y reglas. Estos cargos serán honoríficos, es decir, de puro servicio voluntario, sin sueldo ni pago de parte del gobierno de la ciudad o de las alcaldías. Además, esas personas no se convertirán en parte de la estructura de empleados del gobierno. En pocas palabras, se respeta su autoridad tradicional, pero sin darles un salario oficial.
Texto oficial
Artículo 14. Reconocimiento de las autoridades de los pueblos, barrios y comunidades Las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades elegidas de conformidad con sus sistemas normativos propios serán reconocidas en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad. Los cargos a ocupar tendrán el carácter de honoríficos y no formarán parte de las estructuras administrativas, ni recibirán remuneración alguna por parte de las alcaldías ni del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.