- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de invitar a la gente de los pueblos, barrios y comunidades a participar en los asuntos de su zona, creando espacios y herramientas para que puedan opinar y aportar. También deben tener formas claras para que la comunidad pueda revisar cómo se gasta el dinero y cómo se hacen las políticas públicas, vigilando que todo sea transparente. Además, las Alcaldías deben cuidar y apoyar las tradiciones, fiestas, idiomas y costumbres de estos grupos, trabajando junto con ellos para que no se pierdan. Por último, tienen que hacer proyectos con la comunidad y el gobierno para mejorar el desarrollo de esos lugares, siempre en equipo y escuchando a la gente.
Texto oficial
Artículo 13. Obligaciones de las Alcaldías Las Alcaldías promoverán la participación de los pueblos, barrios y comunidades en los asuntos públicos de la demarcación territorial, a través de la creación de instancias de participación e instrumentos de política pública. Las Alcaldías establecerán mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas de sus políticas públicas y presupuesto, para que los pueblos, barrios y comunidades participen en la vigilancia de los mismos. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos, barrios y comunidades en su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos. Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, desarrollen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus tradiciones, expresiones culturales, historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas. Las Alcaldías deberán diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios de diversa índole, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, con los propios pueblos y el Gobierno, para impulsar el desarrollo de los pueblos, barrios y comunidades. TÍTULO TERCERO DE LA AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Capítulo I Derechos de autonomía
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