- Ley
- Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades indígenas y sus habitantes tienen derecho a que el gobierno les dé información sobre cuántas personas son, dónde viven, cómo están de salud, cómo les va en lo económico y en lo social, todo separado por etnia (es decir, por el grupo indígena al que pertenecen). Esto es parte de su derecho a estar informados. Las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacer estadísticas que tomen en cuenta si alguien es indígena o no, para respetar que la ciudad está formada por muchas culturas y etnias distintas. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática van a poner reglas para que todos los trámites y registros del gobierno incluyan si la persona es de un pueblo indígena. Además, en los programas de ayuda social, como becas o apoyos, se debe preguntar si eres indígena para saber quién recibe los beneficios y si se están respetando sus derechos.
Texto oficial
Artículo 12. Información estadística con pertinencia cultural Los pueblos, barrios, comunidades y personas indígenas tienen derecho a la información y datos desagregados por condición étnica, respecto a su composición demográfica, estadísticas vitales e indicadores de situación económica, salud, social y cultural, como parte del derecho humano a la información. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad adoptarán medidas para la generación de estadísticas y datos desglosados por pertenencia étnica, en cumplimiento del principio de Ciudad pluriétnica y pluricultural. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva establecerán las medidas eficaces para asegurar que los sujetos obligados incorporen sistemáticamente la dimensión étnica en los registros administrativos, formatos de trámites y estadísticas correspondientes. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para que el Sistema de Bienestar Social de la Ciudad de México incorpore la variable étnica en la identificación de población beneficiaria e indicadores de derechos de pueblos indígenas en los instrumentos, formatos de trámites y reglas de operación de programas sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad impulsará mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal en la materia para el mismo fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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